“…Al examinar lo resuelto por la Sala, Cámara Penal aprecia que esta de forma incompleta y de manera general resuelve el primer agravio contenido en el recurso de apelación relacionada con la falta de fundamentación sobre los elementos de prueba diligenciados en el debate. Se advierte que se refirió al informe rendido por la licenciada (…) y a la declaración de la agraviada, sin embargo, esta Cámara aprecia que omitió resolver sobre la declaración del padre de la víctima, agentes aprehensores, peritos (…), pues no basta indicar que el tribunal si fundamentó la resolución, porque el a quo explicó y concatenó la prueba, que la valoró una por una. Con tal proceder, la Sala no resolvió el planteamiento vertido en cuanto a los elementos de prueba referidos en el memorial de apelación que según el recurrente son esenciales, vulnerando con ello el debido proceso al faltar en resolver como lo exige el artículo 421 del Código Procesal Penal…”